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Guía del comercio promoción y ventas » Promoción y ventas

 

Rebajas

Se puede hablar de ventas en rebajas cuando los artículos se ofrecen a un precio inferior al que han estado ofrecidos anteriormente.

Las ventas en rebajas sólo podrán tener sitio en dos temporadas anuales: una a principios de año y la otra en verano. La duración de cada periodo será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con las decisiones de cada comerciante, y dentro de las fechas fijadas con la decisión de cada comerciante, y dentro de las fechas fijadas por la Generalitat de Catalunya.- Decreto 150/1996, del 30 de abril, por el cual se establecen los periodos de rebajas (DOGC núm. 2203, de 08/05/1996):

  • Del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Está prohibida la venta de productos o artículos deteriorados o expresamente adquiridos para esta finalidad bajo la denominación de precios rebajados. En consecuencia las mercaderías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta anteriormente al inicio de las rebajas.

 

Saldos

Son ventas de saldos las de aquellos productos que han perdido parte de su valor del mercado por:

  • Son productos la salida de los cuales es claramente imposible a precios habituales, a raíz de su perdida de actualidad y de oportunidades.
  • Son productos que han sufrido un deterioro grave en su valor comercial a causa de obsolescencias o de la reducción objetiva de sus posibilidades de utilización.
  • Productos defectuosos, deteriorados o desaparejados. Esta condición se tiene que hacer evidente mediante publicidad.

Para la venta ocasional de saldos, hará falta que hayan estado incluidos en el stock durante un periodo de tiempo no inferior a 6 meses.

Los comerciantes que deseen ocasionalmente realizar venta de saldos, deberán comunicarlo al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalitat. Esta comunicación se tendrá que presentar con una antelación mínima de 7 días, y se tendrá de exhibir obligatoriamente en un sitio visible del establecimiento.

 

Liquidación

La venta en liquidación se produce cuando un comercio quiere acabar con determinados productos. Sólo se autoriza la venta en liquidación en los siguientes casos:

  • El cese total o parcial de la actividad.
  • La transformación substancial de la empresa o del establecimiento comercial que comporte un cambio de la orientación o de la estructura del negocio.
  • La venta de la totalidad o de una parte de los stocks heredados de un comerciante difunto efectuado por los herederos o responsables del negocio.
  • La liquidación que elija efectuar el comerciante, que se haga cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, los herederos de un comerciante difunto.
  • En caso de fuerza mayor, que imposibilite el ejercicio normal de la actividad comercial.

Las liquidaciones podrán realizarse en cualquier época del año, con comunicación previa al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad. Esta comunicación se tiene que presentar con una antelación mínima, de un mes antes de la data solicitada para el inicio de la liquidación y se tiene que hacer constar las causas que la motivan. En un sitio visible del establecimiento comercial se tendrá que exhibir una copia de la comunicación. No se puede hacer publicidad de las liquidaciones antes de 8 días del inicio de la venda.

 

Obsequios

Para fomentar las ventas, se puede ofrecer a los compradores, otro producto o servicio, ya sea gratuito o a un precio reducido. Esto se puede hacer de forma automática o mediante la participación en un sorteo.

Cuando el obsequio se ofrezca en los envases de los productos, tendrá derecho al regalo, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine la promoción.

Queda prohibido ofrecer conjuntamente dos o mas artículos, excepto que:

  • Exista una relación funcional entre ellos .
  • La venda en lotes sea la habitual del producto.

 

Venta directa

Está prohibido que el vendedor se anuncie, como fabricante o como mayorista, excepto en el caso que se den las circunstancias siguientes:

  • Que en el caso del fabricante, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venda, y en el caso de los mayoristas, que realicen sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
  • Que los precios rebajados sean los mismos que apliquen a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según el caso.

 

 

 

 

 

 

 

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