
Se puede hablar de ventas en rebajas cuando los artículos se ofrecen a un precio inferior al que han estado ofrecidos anteriormente.
Las ventas en rebajas sólo podrán tener sitio en dos temporadas anuales: una a principios de año y la otra en verano. La duración de cada periodo será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con las decisiones de cada comerciante, y dentro de las fechas fijadas con la decisión de cada comerciante, y dentro de las fechas fijadas por la Generalitat de Catalunya.- Decreto 150/1996, del 30 de abril, por el cual se establecen los periodos de rebajas (DOGC núm. 2203, de 08/05/1996):
Está prohibida la venta de productos o artículos deteriorados o expresamente adquiridos para esta finalidad bajo la denominación de precios rebajados. En consecuencia las mercaderías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta anteriormente al inicio de las rebajas.
Son ventas de saldos las de aquellos productos que han perdido parte de su valor del mercado por:
Para la venta ocasional de saldos, hará falta que hayan estado incluidos en el stock durante un periodo de tiempo no inferior a 6 meses.
Los comerciantes que deseen ocasionalmente realizar venta de saldos, deberán comunicarlo al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalitat. Esta comunicación se tendrá que presentar con una antelación mínima de 7 días, y se tendrá de exhibir obligatoriamente en un sitio visible del establecimiento.
La venta en liquidación se produce cuando un comercio quiere acabar con determinados productos. Sólo se autoriza la venta en liquidación en los siguientes casos:
Las liquidaciones podrán realizarse en cualquier época del año, con comunicación previa al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad. Esta comunicación se tiene que presentar con una antelación mínima, de un mes antes de la data solicitada para el inicio de la liquidación y se tiene que hacer constar las causas que la motivan. En un sitio visible del establecimiento comercial se tendrá que exhibir una copia de la comunicación. No se puede hacer publicidad de las liquidaciones antes de 8 días del inicio de la venda.
Para fomentar las ventas, se puede ofrecer a los compradores, otro producto o servicio, ya sea gratuito o a un precio reducido. Esto se puede hacer de forma automática o mediante la participación en un sorteo.
Cuando el obsequio se ofrezca en los envases de los productos, tendrá derecho al regalo, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha en la que termine la promoción.
Queda prohibido ofrecer conjuntamente dos o mas artículos, excepto que:
Está prohibido que el vendedor se anuncie, como fabricante o como mayorista, excepto en el caso que se den las circunstancias siguientes:
Cambra de Comerç de Palamós
C. Dídac Garrell, 10 2n - 17230 PALAMÓS (Girona) - Tel. 972 31 40 77 - Fax 972 31 88 10 - info@cambrapalamos.org Aviso legal